26 de Mayo de 2017   -   Categoría: Blog
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Animales domésticos en la comunidad de vecinos

Animales domésticos en la comunidad de vecinos

La convivencia en una comunidad de vecinos no siempre es fácil. Buscar el adecuado equilibrio entre la libertad personal y el interés del conjunto de comuneros se convierte, en ocasiones, en una tarea complicada. Uno de los puntos de fricción puede ser la presencia de animales domésticos en alguna vivienda de la comunidad.

 

Para analizar el marco que regula la convivencia de las mascotas y los inquilinos de una comunidad debemos centrar la atención, principalmente, en tres fuentes: la Ley de Propiedad Horizontal, los estatutos de la comunidad y las ordenanzas municipales.

 

La Ley de Propiedad Horizontal ni prohíbe ni autoriza explícitamente la tenencia de animales domésticos, pero si hace referencia a la obligación de los propietarios de evitar las actividades “dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. Ladridos continuados por la noche, malos olores, daños en zonas comunes… pueden incluirse entre estas actividades. En este caso, apelar a la responsabilidad de los propietarios de los animales es la mejor fórmula para mantener una convivencia armoniosa.

 

Por otro lado, los estatutos de la comunidad de vecinos pueden hacer referencia a los animales domésticos. Se han dado casos en los que las disposiciones de régimen interno prohíben la presencia de animales en la comunidad. Sin embargo, en aquellas situaciones en los que los propietarios han llevado esta prohibición a los juzgados lo habitual es que las sentencias antepongan la libertad personal en el ámbito del domicilio privado al interés general, por lo que han quedado sin efectos los artículos que no permitían la presencia de animales.

 

En este asunto conviene hacer un inciso relacionado con los pisos de alquiler. En ellos, el propietario sí puede incluir en el contrato de arrendamiento la prohibición expresa de que el inquilino no tenga animales en la vivienda, pues lo hace dentro de su espacio privativo.

 

Al margen de estas circunstancias, los estatutos de la comunidad sí que pueden hacer referencia a las limitaciones de acceso de los animales a determinadas zonas por cuestiones de seguridad o salubridad o regular las condiciones en las que deben circular las mascotas por estos espacios.

 

Por último, debemos fijarnos también en las ordenanzas municipales relacionadas con la materia. En el caso de Cuenca, las normas relativas a la tenencia de animales domésticos están incluidas en la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente.

 

En un extenso texto que abarca otros ámbitos, se dedica el título VII a la protección de animales domésticos y su tenencia. Tras hacer referencia a la obligación del dueño de mantener al animal en buenas condiciones higiénico-sanitarias, alimentarlo correctamente y proporcionarle los tratamientos preventivos que la legislación vigente establezca, recuerda que el poseedor de un animal es responsable “de los daños, perjuicios o molestias que aquel ocasione a las personas, vías o espacio públicos” (art. 251).

 

La ordenanza también alude a la tenencia de animales domésticos en las viviendas. Así, por ejemplo, autoriza la “tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares siempre que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico y el número de individuos lo permitan” estableciendo como límite que no se trate de animales de granja (gallos, gallinas, conejos, cerdos, etc.) y que “no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas” (art. 255).

 

La normativa también obliga a que perros y gastos estén inscritos en el Censo Municipal de Animales en el plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o un mes después de su adquisición.

 

De forma excplícita, la ordenanza establece que en los lugares comunes de los inmuebles (portales, escaleras, ascensores, rellanos, etc.), “solamente se permitirá la circulación de los perros cuando vayan atados con cadena o correa y conducidos por persona responsable capaz de su control” (art. 261.1).

 

Además, en caso de que se trate de animales potencialmente peligrosos deberán cumplirse una serie de normas adicionales que van desde contar con una licencia municipal hasta la limitación de la longitud de la correo o cadena y el uso de bozal para los perros.

 

La convivencia en una comunidad de vecinos tiene como uno de sus pilares fundamentales el respeto mutuo entre los comuneros. Conjugar el derecho de unos a disfrutar de una mascota en su espacio privativo con el de aquellos que no la tienen no es siempre sencillo. Cumplir las normas establecidas es la mejor forma de fomentar esa convivencia. Por eso, si tiene un perro…

 

- Evite los ladridos reiterados y prolongados durante las horas nocturnas.

 

- Cuide al máximo la higiene para impedir los malos olores.

 

- Evite circular por las zonas prohibidas en los Estatutos.

 

- Utilice la correa en las zonas comunes.

 

- Hágase cargo de la limpieza de los excrementos del animal.

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