22 de Junio de 2017   -   Categoría: Blog
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¿Puede una comunidad de vecinos exponer el listado de morosos?

¿Puede una comunidad de vecinos exponer el listado de morosos?

La correcta gestión de una comunidad de propietarios no es un tema menor al estar supeditada al cumplimiento de diversas normativas de materias muy dispares y cuyo incumplimiento puede acarrear importantes sanciones. En artículos anteriores hemos hablado de las obligaciones de la comunidad con Hacienda, de los informes de evaluación de edificios, de los requisitos para la instalación de cámaras de seguridad o de la necesidad de adecuarse a la normativa de accesibilidad. Son solo algunos ejemplos de problemas cotidianos a los que se enfrenta la persona responsable de la administración de una finca. Hoy, vamos a abordar un caso muy concreto relacionado con la protección de los datos de carácter personal: ¿Puede una comunidad de vecinos publicar el listado de morosos?

 

En la gestión de una comunidad de vecinos se trata con una serie de datos de carácter personal que gozan de una especial protección y cuyos ficheros deben estar dados de alta en la Agencia Española de Protección de Datos, tal y como establece la normativa vigente. La persona encargada de este trámite es el presidente o, en su defecto, el administrador cuando actúa en representación del responsable del fichero. Además, estos últimos están legitimados para tratar y disponer de los datos de los propietarios necesarios para la gestión de los asuntos de la comunidad.

 

Teniendo presente esta cuestión, el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) hace referencia a que “la convocatoria de la Junta contenga la relación de vecinos morosos que estén privados del voto”. Al estar hablando de datos de carácter personal, lo lógico es que estas comunicaciones se realicen de forma personalizada a cada uno de los propietarios, bien mediante una carta entregada en mano o en su buzón, bien a través de un sistema telemático que posibilite la identificación personal con una clave que impida el acceso a personas ajenas a la comunidad. Como norma general, esa información no puede ser accesible a terceras personas, como ocurriría en el caso de que se colgase, por ejemplo, en el tablón de anuncios del portal.

 

Ahora bien, si la comunicación de una deuda u otro aviso no se puede hacer llegar al propietario por las vías que hemos comentado, el artículo 9 de la LPH establece, en su apartado h, que “si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación”. Por tanto, solo se podrá publicar la deuda de un vecino en el caso de que no haya sido posible notificársela mediante otra vía.

 

Según la Agencia Española de Protección de Datos, la información sobre comunidades de vecinos es uno de los motivos que genera el mayor número de consultas. Estar al día del alcance de la normativa es primordial para realizar una gestión eficiente sin menoscabar los derechos de cada uno de los propietarios. Esta labor es, si cabe, más importante hoy en día, pues nos encontramos en un momento de cambio: a partir de mayo del próximo año, deberá aplicarse el Reglamento General de Protección de Datos que supondrá una gestión distinta en esta materia.

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