21 de Julio de 2017   -   Categoría: Ayudas y subvenciones
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Las ayudas para rehabilitación de edificios se pueden solicitar hasta el 31 de agosto

Las ayudas para rehabilitación de edificios se pueden solicitar hasta el 31 de agosto

Hace unas semanas avanzábamos que la Junta de Comunidades iba a realizar una nueva convocatoria de ayudas para rehabilitación de edificios de comunidades de vecinos y viviendas unifamiliares. Pues bien, el Diario Oficial de Castilla-La Mancha publicó recientemente la convocatoria de estas ayudas que alcanzarán un montante total de 2,8 millones de euros.

 

Para todos aquellos que estén interesados, lo primero que deben tener en cuenta es que el plazo para la presentación de solicitudes concluye el próximo 31 de agosto.

 

Por otro lado, la convocatoria establece que las comunidades de propietarios deberán presentar la documentación de forma telemática con firma electrónica a través del formulario que se ha habilitado en la sede online de la Administración de la Junta de Comunidades. Aquí os dejamos el enlace para cumplir con este trámite: Ayudas a la rehabilitación edificatoria 2017.

 

En cuanto a las personas físicas, las solicitudes se podrán presentar de forma telemática o presencial.

 

Si la solicitud se presenta a través de la oficina online, todos los trámites relacionados con ella se notificarán de forma electrónica, por lo que el interesado deberá estar dado de alta de la plataforma de notificaciones de la Junta de Comunidades.

 

 

Objeto y beneficiarios

 

Como ya adelantamos, estas líneas de ayudas tienen como objeto financiar actuaciones dirigidas a la conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad de los edificios de tipología residencial colectiva y viviendas y realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad.

 

Pueden ser beneficiarios de ellas:

 

- Para la línea 1, encaminada a la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o propietarios únicos de edificios de viviendas.

 

- Para la línea 2, centrada en la rehabilitación de zonas privativas de viviendas y edificios de una sola vivienda, los propietarios o arrendatarios cuyos ingresos no superen 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).

 

Para poder acceder a estas ayudas es necesario que los edificios estuviesen finalizados antes de 1981; que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda y que al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios. También los edificios deberán contar con el Informe de Evaluación de Edificios debidamente registrado.

 

En el caso de que la actuación prevista esté vinculada con ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o la mejorar de la calidad y la sostenibilidad, el inmueble deberá contar con un mínimo de 8 viviendas, aunque, de forma excepcional, se puede eludir este requisito si se acometen también obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años.

 

En este artículo detallamos algunas de las actuaciones subvencionables: Nueva convocatoria de ayudas para la rehabilitación de viviendas y edificios.

 

 

Documentación necesaria para las comunidades de vecinos

 

La Resolución de 5 de julio de 2017, por la que se convocaban las ayudas, incluye el detalle de los documentos de que deben acompañar a la solicitud en función de la línea solicitada y el beneficiario. En el caso de las comunidades de propietarios, serán necesarios, entre otros, los siguientes:

El acta de constitución de la misma. 

El acuerdo de los propietarios cuando sea exigible por la ley para la actuación que se pretende acometer. Este deberá hacer referencia tanto a las obras como a la solicitud de la ayuda, así como a la designación de un representante. Así mismo, se identificará a todos los propietarios e inquilinos autorizados que participan en los costes de la obra, y a aquellos que renuncian a la ayuda solicitada por la comunidad y su cuota de participación en la propiedad del inmueble. En el caso de propietario único del edificio se presentará escrito en el que se informa de las obras a realizar suscrito por todos los arrendatarios.

 

- Un certificado de convivencia que identifique a todas las personas que residen en cada una de las viviendas del edificio.

 

- Un acta de la comunidad en la que se identifique a todos los propietarios.

 

- La referencia catastral del inmueble.

 

- Un documento que acredite la antigüedad.

 

- El justificante de la presentación del Informe de Evaluación.

 

- Acreditación de que al menos un 70% de la superficie del edificio tiene uso residencial.

 

- Proyecto de ejecución o documentación técnica necesaria para la ejecución de las obras que habrá sido presentado ante el Ayuntamiento para solicitar la licencia urbanística o la autorización administrativa que proceda. Si la actuación no necesitase proyecto, sería suficiente con una memoria suscrita por un técnico.

 

Como veis, el plazo de presentación de solicitudes es muy breve y la documentación que se debe aportar muy variada. Por eso, si consideras que tú comunidad podría estar interesada en concurrir a esta convocatoria de ayudas, lo mejor es que, cuanto antes, iniciéis los trámites a través de vuestro administrador de fincas

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