12 de Enero de 2018   -   Categoría: Blog
Comparte en:

Conflictos en la comunidad de vecinos por las antenas de televisión

Conflictos en la comunidad de vecinos por las antenas de televisión

El acceso a los servicios de televisión a través de antenas colectivas es una de las cuestiones que suele generar conflictos en las comunidades de vecinos. Es cierto que las múltiples posibilidades existentes hoy en día para disfrutar de contenidos audiovisuales han disminuido las disputas, pero aún siguen dándose.

 

Lo primero que debemos tener en cuenta es que entre la larga lista de elementos comunes de un edificio a los que hace referencia el artículo 396 del Código Civil se encuentran “las antena colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales” hasta la entrada del espacio privativo de cada vivienda o local.

 

Nos encontramos, por tanto, ante una instalación cuyo mantenimiento corresponde al conjunto de los propietarios del inmueble en función de su cuota de participación, tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

 

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/1998, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones, todos los edificios acogidos o que deben acogerse a la LPH deben contar con una infraestructura común de acceso a los servicios de telecomunicaciones a la que tienen derecho a conectarse todos los vecinos.

 

El problema puede surgir cuando un grupo de vecinos quiera instalar una nueva antena para acceder a otros servicios más allá de los que disponga la comunidad. Para llevar a cabo esta actuación, es necesario contar con el beneplácito de un tercio de la Junta de Propietarios que representen, a su vez, a un tercio de las cuotas de participación. Además, su puesta en marcha no debe repercutir en la infraestructura común existente.

 

Ahora bien, en este caso concreto, la comunidad no repercutirá el coste de la instalación y su mantenimiento entre aquellos vecinos que no votasen a favor del acuerdo. Si en un futuro alguno de ellos quisiese aprovechar esa instalación debería asumir el pago de las cantidades de instalación y mantenimiento.

 

Otro caso habitual es el de un vecino que quiera instalar, por ejemplo, una antena parabólica individual. En este supuesto, deberá solicitarlo por escrito a la comunidad acompañando los informes técnicos de la instalación y las licencias necesarias. El presidente deberá contestar a este requerimiento en un plazo de 15 días.

 

Hay que tener en cuenta que cuando se supera un número de antenas por encima de un tercio del número de viviendas y locales deben ser sustituidas por una infraestructura común que deberá ser sufragada por todos aquellos que se beneficien de la recepción de los servicios.

 

En cualquier caso, antes de iniciar cualquier acción, lo aconsejable es que tanto el interesado como la comunidad se pongan en contacto con el administrador de la finca para estudiar las posibilidades y los cauces a seguir en aras de mantener una buena armonía entre los vecinos. 

 

 

Llavelia Administración de Fincas - Cuenca

< volver
© Copyright Llavelia - Administración de fincas y alquileres
Utilizamos cookies para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de Privacidad.