19 de Enero de 2018   -   Categoría: Blog
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6 cuestiones que deberías conocer sobre las reuniones de la comunidad de vecinos

6 cuestiones que deberías conocer sobre las reuniones de la comunidad de vecinos

La junta de propietarios, lo que conocemos popularmente como reunión de la comunidad de vecinos, es el máximo órgano de gobierno de la comunidad. En su seno se toman las principales decisiones que afectan a la gestión y administración del inmueble, por lo que es conveniente estar al tanto de su funcionamiento y de los derechos y deberes que asisten a los propietarios en este ámbito.

 

En este artículo, planteamos seis cuestiones sobre la junta de propietarios que consideramos relevantes y tratamos de darles respuesta de una forma útil y práctica.

 

 

¿Quién puede asistir a la junta de propietarios?

 

Tienen el derecho de asistir a las reuniones los propietarios de locales y viviendas o sus representantes. En este último caso, deberán presentar un escrito que les otorgue esta consideración firmado por el propietario. En el caso de un piso que pertenezca pro indiviso a varios propietarios, estos deberán nombrar a un representante.

 

 

¿Cuándo se reúne la junta de propietarios?

 

Los vecinos se reunirán, al menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y las cuentas del ejercicio. Además, podrán reunirse cuantas veces considere el presidente o lo soliciten una cuarta parte de los propietarios o un número de estos que represente el 25% de las cuotas de participación.

 

La convocatoria corresponde al presidente o, en su caso, a los propietarios promotores.

 

 

¿Quién decide los temas que se tratan en las reuniones?

 

Cualquier propietario puede pedir que se aborde un tema de interés para la comunidad. Para ello, deberá enviar un escrito al presidente especificando claramente el asunto a tratar. Esta cuestión deberá aparecer en el orden del día de la siguiente reunión.

 

 

¿Tienen derecho a votar todos los propietarios?

 

Todos los propietarios pueden participar en la reunión. Ahora bien, para poder ejercer el derecho al voto deberán estar al corriente de pago de las deudas vencidas con la comunidad. En el acta se reflejará los propietarios privados del derecho de voto y no se computará ni su persona ni su cuota de participación a los efectos de alcanzar las mayorías exigidas.

 

 

Si no he asistido a la reunión, ¿cómo puedo tener constancia de los acuerdos adoptados?

 

Los acuerdos de la junta de propietarios deben reflejarse en un acta en la, al menos, conste la fecha y lugar de la celebración, quién ha convocado, el carácter de la reunión (ordinaria o extraordinaria), una relación de los asistentes y sus cuotas de participación, el orden del día y los acuerdos adoptados.

 

El secretario y el presidente firmarán el acta en un plazo de diez días y esta se remitirá a todos los propietarios.

 

 

¿Qué puedo hacer si considero que un acuerdo de la junta de propietarios no es válido?

 

Los acuerdos de la junta de propietarios pueden impugnarse ante los tribunales en el caso de que sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad, sean gravemente lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de algún propietario y cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga la obligación de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

 

Pueden impugnar los acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la reunión, los no presentes o a los que indebidamente no se les hubiese permitido votar. El plazo para presentar la impugnación es de tres meses, salvo en el caso de actos contrarios a la ley o los estatutos que se incrementa hasta el año.

 

Estas son algunas cuestiones básicas que es conveniente conocer sobre el funcionamiento de la junta de propietarios. Para resolver cualquier otra duda puedes acudir a la Ley de Propiedad Horizontal o ponerte en contacto con el administrador de tu finca.

 

 

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