27 de Abril de 2018   -   Categoría: Blog
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4 claves de la ley del desahucio exprés contra las okupaciones

4 claves de la ley del desahucio exprés contra las okupaciones

Esta semana, la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha dado su visto bueno a la proposición de Ley que agilizará el proceso para terminar con la ocupación ilegal de una vivienda.

 

En concreto, la normativa que ahora seguirá su trámite en el Senado modificará la Ley de Enjuiciamiento Civil “para proteger la propiedad privada frente a la oupación ilegal y promover el alquiler social”. 

 

La exposición de motivos del texto incide en que la “la okupación ilegal no puede ser una forma establecida y tolerada de acceso a la posesión de una vivienda, no puede ser tampoco la vía de acceso al derecho constitucional a una vivienda”.

 

Evitar estas situaciones es el objetivo de la reforma legislativa. Estos son sus aspectos más destacados:

 

 

Juicio verbal

 

Cuando la norma entre en vigor, se decidirán mediante juicio verbal las demandas en las que se “pretendan el lanzamiento o desalojo y la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, por parte de su dueño o usufructuario”.

La resolución de estos conflictos deberá producirse en un plazo máximo de 20 días.

 

 

Beneficiarios de la medida

 

Podrán acogerse a este procedimiento las personas físicas o las entidad o administraciones públicas que tenga en su poder un parque de viviendas de alquiler social y que, siendo propietarios de la misma, hayan sido desposeídos de ella sin su consentimiento.

 

Aunque inicialmente la propuesta incluía a otras entidades, en el trámite parlamentario se han dejado al margen de esta media para evitar que se acogiesen a este procedimiento las entidades financieras u otras gestoras de fondos especulativas.

 

 

Desahucio inmediato

 

En estos procedimientos, el Tribunal acordará de forma simultánea al traslado de la demanda, la entrega inmediata de la vivienda al demandante que lo solicite y aporte la documentación que le acredite como su propietario.

En caso de que se consideré la legitimidad del demandante, se podrá desalojar la vivienda en un máximo de cinco días, sin que contra el auto puede presentarse recurso.

 

 

Intervención de los servicios sociales

 

Al mismo tiempo, se comunicará a los servicios de atención social del municipio la apertura del proceso de desocupación para que, en caso necesario, tomen las medidas de protección de los inquilinos que estimen convenientes. 

 

La norma recuerda a los poderes públicos que “deben garantizar la protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión social” contando con un parque de viviendas de alquiler social que “permita atender de manera rápida, ágil y eficaz las necesidades de las personas y unidades familiares en riesgo de exclusión residencial”.

 

Esta reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil salió adelante en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados con 19 votos a favor y 18 en contra. Con anterioridad, el 14 de marzo, el pleno de la Cámara Baja aprobó el trámite de la modificación de la ley con 176 votos a favor y 162 en contra. Ahora, se espera que se apruebe sin modificaciones en el Senado.

 

 

 

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