17 de Noviembre de 2016   -   Categoría: Blog
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Las obligaciones de los propietarios en la comunidad de vecinos

Las obligaciones de los propietarios en la comunidad de vecinos

En un reciente artículo sobre la labor del administrador de fincas eficiente comentábamos que ostentar la propiedad de un inmueble en una comunidad de vecinos en régimen de propiedad horizontal supone contar con una serie de derechos, pero también algunos deberes. Hoy, vamos a centrarnos en estos últimos: las obligaciones de los propietarios en una comunidad de vecinos.

 

El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal hace referencia explícita a diversas cuestiones a las que están obligados. Entre ellas, encontramos:

 

  • Respetar, hacer un uso adecuado y evitar que se causen daños o desperfectos a las instalaciones y elementos comunes.

 

  • Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local para no perjudicar al resto de propietarios, siendo responsable de los daños que pueda causar por su descuido.

 

  • Permitir en su propiedad las reparaciones que sean necesarias para el servicio del conjunto del inmueble, así como consentir las servidumbres imprescindibles para acometer obras o actuaciones en espacios o servicios comunes. En estos casos, el propietario tiene derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

 

  • Contribuir, con arreglo a su cuota de participación, al pago de los gastos generales que permitan el sostenimiento de la comunidad, sus servicios, cargas y responsabilidades que no puedan individualizarse.

 

  • Abonar las cantidades que le correspondan para la dotación del fondo de reserva –como mínimo de un 5% del último presupuesto ordinario- destinado a las obras de conservación, reparación o rehabilitación de la finca.

 

  • Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en las relaciones con los demás propietarios, respondiendo ante las infracciones y daños causados.

 

  • Comunicar al secretario de la comunidad un domicilio en España para el envío de notificaciones relacionadas con la comunidad. En su defecto, será la dirección del piso o local situado en la propia comunidad.

 

  • En caso de transmisión de la propiedad, el propietario original deberá entregar una certificación de la deuda con la comunidad –si no existe deuda, un certificado de estar al corriente de pago-. El adquiriente, asumirá la deuda del vendedor por tres años más la parte vencida de la anualidad en a que se produzca la venta. Para ello, responderá con el propio inmueble, pero no con otros bienes personales.

 

  • Además, debe comunicar al secretario el cambio de titularidad de la vivienda o local. Si no lo hiciese, responderá de las deudas del adquiriente.

 

 

Por otro lado, es necesario tener en cuenta que, según el artículo 7, el propietario de un local o vivienda puede realizar las obras que considere en su inmueble, pero siempre y cuando no alteren la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior o perjudique los derechos de otro propietario. No podrá, por tanto, hacer obras que afecten a elementos comunes sin la preceptiva autorización de la junta de la comunidad.

 

Este mismo artículo impide al propietario y al ocupante desarrollar actividades prohibidas en las estatutos de la comunidad, que resulten dañosas, molestas, nocivas, insalubres, peligrosas o ilícitas.

 

Además, para facilitar la adecuada convivencia, la ley (art. 6) establece que el conjunto de propietarios podrá fijar unas normas de régimen interno que, una vez debidamente aprobadas por mayoría simple, también serán de obligado cumplimiento para los propietarios e inquilinos.

 

Por último, todos los propietarios están obligados a ostentar el cargo de presidente de la comunidad cuando le corresponda, debiendo cumplir en ese caso los preceptos que la legislación establece para esta figura.

 

Vivir en comunidad posibilita disfrutar de una serie de bienes y servicios que, de forma particular, sería muy costoso disponer de ellos, pero también obliga a observar una serie de normas cuyo cumplimiento redunda en una convivencia armoniosa y en el beneficio del conjunto de la comunidad.

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