27 de Enero de 2017   -   Categoría: Blog
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11 meses para que las comunidades sean accesibles

11 meses para que las comunidades sean accesibles

Los escalones de acceso a los portales, las puertas pesadas, las angostas escaleras o los tortuosos accesos a piscinas o garajes tienen los días contados en las comunidades de vecinos. El 4 de diciembre de 2017 expira el plazo que el Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece para que las comunidades de propietarios garanticen el uso de sus espacios a las personas con discapacidad.

 

Para ello, las comunidades deberán realizar los “ajustes razonables” que aseguren la accesibilidad, sin que ello suponga una “carga desproporcionada o indebida”.

 

A este respecto, la Ley de Propiedad Horizontal nos da una idea de cómo se debe proceder. En su artículo 10.b, recoge que tendrán carácter obligatorio sin que sea preceptiva la aprobación de la Junta de Propietarios las obras y actuaciones “necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal” y aquellas “requeridas por los propietarios en cuya vivienda o local vivan trabajen, o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de 70 años, con el objetivo de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes”. También hace referencia este artículo a la instalación de “rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior”.

 

Ahora bien, la legislación también establece una serie de límites a estas actuaciones de carácter obligatorio. La Ley de Propiedad Horizontal fija que el importe repercutido anualmente de estas actuaciones en materia de accesibilidad no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez descontadas las ayudas públicas, si las hubiere.

 

En el caso de que el coste supere las 12 mensualidades, la realización de las obras de accesibilidad deberá ser aprobada por la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen a la mayor parte de las cuotas de participación en la comunidad. Una vez que el acuerdo sea válido, todos los propietarios quedarán obligados al pago de los gastos (art. 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal). En este apartado, la norma hace especial mención a la instalación de ascensores.

 

Un 75% de las comunidades de propietarios presentaban problemas de accesibilidad cuando el Real Decreto 1/2013 vio la luz en diciembre de 2013. Tres años después, algunas comunidades han ido adaptando sus espacios comunes para que cualquier vecino pueda ejercitar su derecho al uso y disfrute, pero aún quedan otras muchas que tienen esta asignatura pendiente. En los próximos meses deberán acometer las acciones necesarias encaminadas a cumplir con la normativa y evitar así la discriminación que supone la falta de accesibilidad.

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