10 de Marzo de 2017   -   Categoría: Blog
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Requisitos para instalar un sistema de cámaras de seguridad en la comunidad de vecinos

Requisitos para instalar un sistema de cámaras de seguridad en la comunidad de vecinos

En un reciente artículo sobre consejos de seguridad para las comunidades de vecinos aludíamos a la opción de instalar cámaras de vigilancia tanto como sistema para controlar los accesos a una finca como instrumento disuasorio para los ladrones.

 

Sin embargo, antes de llevar a cabo la instalación de un sistema de grabación de imágenes es preciso tener en cuenta algunas cuestiones. La primera de ellas está relacionada con la adopción del acuerdo para poner en funcionamiento este nuevo servicio. Según el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, “el establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general (...) requerirán el voto favorable de tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas artes de las cuotas de participación”. De existir este acuerdo, todos los vecinos están obligados a participar en el coste y mantenimiento de la instalación.

 

Otro de los aspectos al que hay que prestar especial atención es al relacionado con el derecho a la imagen y la privacidad de los vecinos y de aquellas otras personas que puedan ser grabadas. A este respecto, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recuerda que siempre que se vayan a grabar imágenes de personas es necesario inscribir un fichero en el Registro General de Protección de Datos de la AEPD.

 

Además, es preciso instalar en todas las entradas a la zona videovigilada carteles que informen de que se está accediendo a un espacio en el que se graban imágenes. En este aviso debe incluirse la identificación del responsable de la instalación y a quién debe dirigirse la persona interesada en ejercitar los derechos de acceso, rectificación o cancelación relacionados con la protección de datos.

 

En cuanto a la instalación en sí, AEPD establece que solo se podrán captar imágenes de zonas comunes de la comunidad, por lo que no está permitido recoger zonas de vía pública, a excepción de la mínima franja colindante con el acceso al inmueble. En el caso de utilizar cámaras con zoom, es obligatorio instalar máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública o de espacios propiedad de terceros.

 

En relación a la visualización de las imágenes, esta solo estará permitida a las personas designada por la comunidad. El sistema de grabación, que deberá ubicarse en un lugar vigilado o de acceso restringido, almacenará imágenes por un periodo máximo de un mes. Estas grabaciones serán utilizadas exclusivamente para denunciar delitos o infracciones o para uso de los cuerpos y fuerzas de seguridad o los juzgados y tribunales en el ámbito de sus competencias.

 

Por último, conviene recordar que la instalación del sistema de videovigilancia por un tercero no exime a la comunidad de cumplir la legislación de protección de datos, por lo que es primordial conocer con detalle todos los requisitos que se deben cumplir. En esta labor, puede serle de gran ayuda contar con un administrador de fincas profesional.

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