17 de Marzo de 2017   -   Categoría: Impuestos
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Gastos deducibles para los propietarios de pisos en alquiler

Gastos deducibles para los propietarios de pisos en alquiler

Muy pronto, llegará el momento de rendir cuentas del ejercicio 2016 con la Agencia Tributaria a través de la declaración de la renta. Será el momento en el que muchos propietarios de pisos en alquiler tengan que declarar los ingresos obtenidos por esta actividad. Existen una serie de gastos que pueden deducirse del montante económico que se ingresa por el alquiler. Conocerlos y aplicarlos correctamente hará que podamos reducir la factura fiscal.

 

Los beneficios obtenidos por el arrendamiento de una vivienda deben quedar reflejados en la declaración del arrendador como un rendimiento del capital inmobiliario. Para cuantificar este rendimiento es preciso restar a los ingresos los gastos que tienen la consideración de deducibles y que, como norma general, serán todos aquellos necesarios para la obtención de los ingresos, además de las cantidades que se destinen a la amortización del inmueble y el resto de bienes cedidos en el mismo.

 

Así pues, entre los gastos deducibles se encuentran:

 

  • Gastos de conservación, reparación, servicios y suministros.
  • Gastos de comunidad.
  • Primas de los seguros de la vivienda.
  • Intereses del préstamo vinculado al inmueble.
  • Impuestos y tasas (IBI, basuras, limpieza...).
  • Gastos para la formalización del arrendamiento.
  • Gastos judiciales en caso de litigio.

 

Como ya hemos avanzado, no conviene olvidar que los propietarios de inmuebles alquilados también pueden deducir como gasto un 3% de amortización de la vivienda. Este porcentaje se aplica sobre el mayor de estos valores: el precio de adquisición o el valor catastral, sin contar el valor del suelo en ninguno de los casos. Tenga en cuenta que recientemente se han modificado los valores catastrales en muchos municipios españoles lo que también puede tener repercusión en el cálculo de la amortización de la vivienda.

 

Por otro lado, a la hora de aplicar la deducción por la amortización recuerde que en el coste de adquisición se pueden incluir otros gastos relacionados con la operación, como los impuestos o los honorarios de notarios y gestores que se hayan satisfecho. También es posible amortizar el equipamiento del inmueble arrendado (muebles, electrodomésticos...), aunque en este caso el porcentaje de la amortización es del 10% en lugar del 3%.

 

En el lado contrario, la Agencia Tributaria recuerda que no serán deducibles “los pagos efectuados por razón de siniestros ocurridos en los bienes inmuebles que den lugar a disminuciones en el valor del patrimonio del contribuyente” ni el “importe de las mejoras efectuadas en los bienes inmuebles, sin perjuicio de la recuperación de su coste por una vía de amortización”.

 

Por otro lado, hay que tener en cuenta que existe un límite para la deducción de los intereses de los capitales ajenos y los gastos de financiación, reparación y conservación: no podrán superar el importe del rendimiento íntegro. Sin embargo, en caso de existir un exceso se podrá compensar en los cuatro años siguiente.

 

Conocer con detalle los gastos deducibles, contar con los justificantes de los mismos y aplicarlos correctamente nos ayudará a pagar a la Agencia Tributaria la cantidad que nos corresponda como propietarios de una vivienda en régimen de aquiler, ni más ni menos. 

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