24 de Marzo de 2017   -   Categoría: Ayudas y subvenciones
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Ya se conocen los detalles de las próximas ayudas para la rehabilitación de edificios

Ya se conocen los detalles de las próximas ayudas para la rehabilitación de edificios

El pasado viernes, el Diario Oficial de Castilla-La Mancha publicaba las bases que regirán la próxima convocatoria de ayudas para la rehabilitación de edificios.

 

La orden de la Consejería de Fomento establece que podrán acogerse a estas ayudas los edificios de tipología residencial colectiva (línea 1) que estuviesen finalizados antes de 1981, en los que más de un 70% de la superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda y que al menos el 70% de estas viviendas sean el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios. En este grupo pueden ser beneficiarios las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas.

 

También podrán recibir ayudas las actuaciones en las zonas privativas de las viviendas y los edificios de una sola vivienda (línea 2) que cumplan los requisitos mencionados anteriormente.

 

Excepcionalmente, podrán acogerse a las subvenciones los edificios de viviendas que, pese a no cumplir con los requisitos generales, presenten graves daños, estén habitados por alguna persona con discapacidad o mayor de 65 años y en los que se propongan obras de mejora de la accesibilidad o que se vayan a destinar íntegramente al alquiler durante, al menos, los próximos 10 años.

 

En cuanto a las actuaciones subvencionables, se establecen tres líneas: conversación, mejora de la calidad y sostenibilidad y ajustes razonables en materia de accesibilidad.

 

  • Conservación: en este grupo se incluyen las deficiencias detectadas, con carácter desfavorable, en los informes de inspección técnica relacionadas con la conservación de la cimentación, la estructura y las instalaciones. En el caso de edificios con algún tipo de protección, también son subvencionables el arreglo de los defectos encontrados en cubierta, azoteas, fachadas, medianerías u otros elementos comunes. Además,  pueden ser objeto de esta subvención las adecuaciones a la normativa vigente de las instalaciones de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, protección contra incendio, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones.

 

  • Mejora de la calidad y sostenibilidad: en este apartado se incluyen:
    • La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir la demanda energética de calefacción o refrigeración.
    • La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes.
    • La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio.
    • El incremento de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación del edificio o la parcela.
    • La optimización de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y otros sistemas que permitan la reutilización de aguas grises y pluviales.
    • La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la recogida y separación de residuos domésticos.
    • El perfeccionamiento de la protección contra el ruido.
    • El acondicionamiento de espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.

 

  • Ajustes razonables en materia de accesibilidad: en este grupo se incluyen aquellas actuaciones encaminadas a establecer un itinerario accesible desde la vía pública hasta el interior de los edificios, incluidos los elementos anexos de uso común y los accesos a las viviendas y locales. En concreto, son subvencionables, por ejemplo, la instalación de ascensores, salva-escaleras, rampas, grúas, señales luminosas y sonoras, etc.

 

 

Cuantía de las ayudas

 

La cuantía máxima de las subvenciones por edificio incluido en la línea 1 no podrán superar el importe de multiplicar 12.500 euros por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local (13.750 euros si son edificios protegidos). En el caso de obras en zonas privativas de las viviendas o edificios de una sola vivienda (línea 2) no podrán superar los 2.500 euros para obras de conservación. Esa misma cantidad será el límite para las para actuaciones de mejora de la calidad y la sostenibilidad y aumentar el grado de accesibilidad.

 

La normativa establece que el plazo de ejecución de la actividad subvencionable comprenderá actuaciones no iniciadas, en ejecución o terminadas, desde el 31 de octubre del ejercicio anterior hasta el 31 de octubre del ejercicio en que se convocan las ayudas.

 

En 2016, 7.100 viviendas de Castilla-La Mancha se beneficiaron de los 11 millones de ayudas para la rehabilitación de edificios. 

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