07 de Abril de 2017   -   Categoría: Impuestos
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Deducciones por vivienda habitual en la declaración de la renta 2016

Deducciones por vivienda habitual en la declaración de la renta 2016

El pasado 5 de abril se abrió el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física correspondiente al ejercicio 2016. Desde entonces, y hasta que finalice el plazo el 30 de junio, la Agencia Tributaria espera recibir 19.750.000 declaraciones. Las deducciones estatales por vivienda habitual siguen estando en un periodo transitorio, por lo que solo si cumples  determinadas condiciones podrás desgravarte de estos gastos.

 

Con efectos desde el 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012 suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual y se estableció un régimen transitorio que permite aplicar las deducciones solo a los siguientes contribuyentes:

 

  • Los que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho las cantidades para su construcción con anterioridad al 1 de enero de 2013.

 

  • Quienes hubieran satisfecho cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que esta obras estuviesen terminadas antes del 1 de enero de 2017.

 

  • Aquellos que hubiesen realizado desembolsos para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que las actuaciones estén concluidas antes del 1 de enero 2017.

 

En todos los casos, los contribuyentes han debido practicar la deducción por dicha vivienda en 2012 o en los años anteriores.

 

Quedan al margen de este periodo transitorio quienes hubiesen depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o a la rehabilitación de la vivienda habitual.  Estos no podrán aplicar deducción por sus aportaciones a partir del 1 de enero de 2013.

 

Teniendo todo esto en cuenta, quienes si estén habilitados para aprovechar las desgravaciones por la inversión pueden hacerlo hasta un máximo de 9.040 euros anuales para el caso de adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual y 12.080 euros si se han destinado a obras de adecuación de la vivienda por razones de discapacidad. Esta última cantidad es independiente del límite de 9.040 euros, por lo que si concurren ambas situaciones pueden aplicarse deducciones en los dos grupos hasta las cantidades máximas establecidas.

 

 

Deducciones por alquiler

 

La Ley 26/2014 suprimió desde el 1 de enero de 2015 la deducción que se venía admitiendo por el alquiler de una vivienda habitual. Sin embargo, en este caso, también se abrió un periodo transitorio para que todos aquellos contribuyentes que venían disfrutando de esta deducción con anterioridad pudiesen seguir haciéndolo.

 

Así, pueden beneficiarse de esta situación quienes tengan un contrato de arrendamiento y hubiesen pagado cantidades por ese alquiler con fecha anterior al 1 de enero de 2015. En este supuesto, la Agencia Tributaria recuerda que “la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento sobre la misma vivienda habitual a la finalización del contrato inicial o para modificar las condiciones pactadas (...) se considera, a los exclusivos efectos de la aplicación del régimen transitorio, como continuación del anterior, por lo que no impedirá el derecho a seguir practicando la deducción”. Esto mismo sucede en el caso de un cambio en el arrendador por transmisión de la vivienda.

 

Por otro lado, también pueden beneficiarse de las deducciones por el alquiler de la vivienda habitual los ciudadanos que hubieran tenido derecho a hacerlo por las cantidades satisfechas en un periodo impositivo anterior al 1 de enero de 2015 aunque no las hubiesen aplicado.

 

La cuantía de la deducción, al margen de las que pueden corresponde pertenecer a una determinada comunidad autónoma, será del 10,5% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros.

 

 

Deducciones autonómicas

 

Al margen de las deducciones aplicables para todos los ciudadanos en el ámbito de las competencias de la Agencia Tributaria, algunas comunidades autónomas cuentan con desgravaciones relativas a la vivienda habitual para las personas que tributen en sus territorios.

 

En Castilla-La Mancha, por ejemplo, pueden beneficiarse de la desgravación por arrendamiento de la vivienda habitual los menores de 36 años con residencia habitual en la región y con una base imponible general y de ahorro que no supere los 12.500 euros en tributación individual y los 25.000 euros en conjunta.

 

Este colectivo podrá deducir un 15% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda con un máximo de 450 o el 20%, con un máximo de 600 euros, si el domicilio se ubica en una población menor de 2.500 habitantes o en una localidad de entre 2.500 y 10.000 habitantes y a una distancia superior a los 30 kilómetros con un población que supere los 50.000 residentes.

 

En cualquier caso, para conocer con más detalles el alcance de estas deducciones puede consultar el Manual Practico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (descarga en PDF) que ha publicado la Agencia Tributaria con toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ejemplos que pueden ser de gran utilidad.

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