26 de Enero de 2018   -   Categoría: Blog
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La regulación de las viviendas de uso turístico en las comunidades de propietarios

La regulación de las viviendas de uso turístico en las comunidades de propietarios

En los últimos tiempos está aumentando significativamente el uso de viviendas particulares como alojamientos turísticos. En Castilla-La Mancha, hay registrados 562 pisos con ese fin. En Cuenca, la cifra alcanza los 93. En algunos casos, esta actividad se desarrolla en inmuebles administrados por una comunidad de propietarios.

 

El problema está surgiendo por la proliferación de apartamentos y pisos turísticos que, aprovechando el vacío legal existente desde 2011, ofertan servicio sin estar dados de alta. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Cuenca cifra en 160 los apartamentos turísticos en su término municipal, de los que, según los datos de la Junta de Comunidades que hemos mencionado, tan solo cerca de un centenar están registrados.

 

Para solventar esta situación, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha anunciado que, a lo largo de esta primavera, se aprobará un decreto que regulará los apartamentos turísticos.

 

El proyecto de esta norma, considera apartamentos turísticos “los inmuebles integrados por dos o más unidades de alojamiento, dotados de instalaciones, equipamiento y servicios en condiciones de ocupación inmediata, destinados al alojamiento turístico, mediante contraprestación económica”. Por tanto, “constituyen una única unidad de alojamiento que se cede al completo, no permitiéndose la cesión por estancias o habitaciones”.

 

Por otro lado, las viviendas de uso turístico son “pisos, apartamentos o casas que, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son destinados al alojamiento turístico en su totalidad, a cambio de una contraprestación económica”.

 

Este tipo de actividades pueden ser objeto de problemas de convivencia dentro de una comunidad de vecinos, donde no siempre es fácil conciliar el interés particular de un propietario con los del resto del inmueble. Para evitar conflictos, el proyecto hace referencia a que uno de los requisitos mínimos y condiciones para obtener la licencia como vivienda de uso turístico será que “los estatutos de la comunidad de propietarios no contengan ninguna prohibición expresa para la actividad”.

 

Esta condición del futuro decreto emana del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que establece que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos”.

 

Ahora bien, conviene recordar que para incluir esta acotación es preciso modificar los Estatutos, un proceso largo en el que es necesario contar con la unanimidad de los propietarios. Esta circunstancia dificulta su adopción en el caso de que alguno de ellos esté directamente interesado en comenzar esta actividad.

 

Pero, además, ese mismo epígrafe prohíbe actividades “que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. Así pues, en caso de que los vecinos consideren que el alquiler turístico resulta molesto, podrán pedir el auxilio de la justicia y, si demuestran las incomodidades, el juez podría decretar el cese de la actividad.

 

En cualquier caso, habrá que esperar aún algunas semanas para conocer el texto definitivo de la nueva regulación de las viviendas y apartamentos turísticos en Castilla-La Mancha para conocer su repercusión en las comunidades de propietarios. 

 

 

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