19 de Mayo de 2017   -   Categoría: Impuestos
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Tres obligaciones de la comunidad de vecinos con Hacienda

Tres obligaciones de la comunidad de vecinos con Hacienda

Una comunidad de propietarios es un grupo de personas físicas o jurídicas que ostentan la copropiedad sobre un inmueble, conviviendo los derechos privativos de cada uno de ellos sobre su vivienda o local con la copropiedad sobre los elementos comunes. A los efectos prácticos, se trata de una comunidad de bienes que tiene una serie de obligaciones ante la Agencia Tributaria.

 

Como primera cuestión importante a la hora de abordar las relaciones entre las comunidades de vecinos y Hacienda debemos tener en cuenta la obligación de las primeras de presentar una declaración censal. La Ley Tributaria (art. 35.4) establece que todas las comunidades de bienes como obligados tributarios aunque no desarrollen actividades y operaciones empresariales o satisfagan rendimientos sujetos a retención. Por lo tanto, las comunidades de vecinos deben darse de alta y recibir un número de identificación fiscal (NIF) que deberán utilizar en el intercambio de información con Hacienda y en sus tratos con otros proveedores o clientes.

 

Al margen de este primer requisito, las principales obligaciones de una comunidad de propietarios con la Agencia Tributaria son tres:

 

 

Operaciones con terceros

 

Desde comienzos de 2014, las comunidades de vecinos están obligadas a declarar todas las operaciones de adquisición de bienes o servicios con terceros (empresas de limpieza, jardinería, mantenimiento de ascensores, albañilería, instaladores de antenas, etc.) que, en su conjunto, superen la cantidad de 3.005,6 euros anuales. Esta comunicación debe realizarse en el mes de febrero mediante el modelo 347.

 

Al margen de esta obligación quedan los gastos originados por el suministro de agua, combustible o energía eléctrica destinado al consumo comunitario y los relacionados con los seguros sobre los bienes comunes (artículo 33.5 del RD 1065/2007). Tampoco se han de incluir los pagos efectuados a empleados u otros profesionales que coticen en el régimen de estimación objetiva que, como veremos en el siguiente epígrafe, deben declararse a través del modelo 111.

 

La propia Agencia Tributaria nos ofrece un ejemplo de cómo llevar a cabo esta obligación:

 

La comunidad de propietarios H, no desarrolla ninguna actividad empresarial o profesional. A lo largo del ejercicio 2014 se han hecho reformas en las zonas comunes por importe de 20.000 euros. Además los gastos de combustible correspondientes al ejercicio 2014 ascienden a 40.000 euros. ¿Cómo ha de informarse de estas operaciones en la Declaración?

 

Ejercicio 2014:

 

Por las operaciones de reforma deberá presentarse Declaración:

 

“Clave de operación” = “D”.

 

“Importe anual de las operaciones” = 20.000 euros.

 

 

Personal a su cargo

 

Si la comunidad de propietarios tiene contratado personal a su cargo (conserje, portero, jardinero, personal de limpieza…) debe retener en sus nóminas la cantidad correspondiente e ingresarla trimestralmente tras cumplimentar el modelo 111. Igualmente, debe liquidar las retenciones practicadas a profesionales independientes (administrador, abogado, arquitecto…) y a determinados autónomos (albañiles, fontaneros o electricistas) en régimen de estimación directa.

 

Esta declaración ha de presentarse en los 20 días posteriores al término de cada uno de los trimestres. Además, a comienzos de cada ejercicio habrá de cumplimentar y registrar una declaración informativa con las retenciones mediante el modelo 190.

 

 

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

 

Inicialmente, las comunidades de vecinos están exentas de presentar la declaración trimestral del IVA. Sin embargo, si la comunidad realiza alguna actividad económica, como el arrendamiento de un espacio en su tejado para la instalación de una antena o en la fachada para un anuncio publicitario o el alquiler de un local, sí debe declararlo. En este supuesto, también podrá deducirse el IVA soportado que esté directamente relacionado con la obtención de los ingresos.

 

En caso de ser necesario, las autoliquidaciones del IVA se realizan de forma trimestral con el modelo 303. Al termino del ejercicio, el modelo 390 deberá recoger un resumen anual.

 

Y una cuestión más a tener en cuenta: no hay que olvidar que desde el 2 de octubre de 2016 las comunidades de propietarios tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas –Agencia Tributaria incluida-, lo que comprende tanto las notificaciones que reciben como la presentación de documentos. Ya no es posible cumplir con las obligaciones impositivas de forma presencial. En este artículo os hablamos con más detalle de este asunto: Las comunidades de propietarios deben tener firma digital.

 

La gestión de una comunidad de vecinos es cada vez más compleja. Contar con el apoyo y el asesoramiento de profesionales cualificados para la administración de fincas es la mejor forma de llevar a cabo una gestión eficiente de los recursos y cumplir con todas las obligaciones que la ley les exige. 

 

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