17 de Noviembre de 2017   -   Categoría: Blog
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Fin del plazo para que las comunidades de vecinos sean accesibles

Fin del plazo para que las comunidades de vecinos sean accesibles

A principio de este año, recordamos en este blog que las comunidades de vecinos aún disponían de 11 meses para eliminar escalones del acceso a los portales, puertas pesadas, escaleras estrechas o cualquier otro elemento que afectase a la accesibilidad universal de las zonas comunes del inmueble. Pues bien, el tiempo ha pasado y el próximo 4 de diciembre se cumple el plazo establecido por la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2013 para garantizar el uso de estos espacios a las personas con discapacidad.

 

¿Se han adaptado las comunidades a este requerimiento? A tenor de nuestra experiencia y de lo que hemos leído esta semana en la prensa, la respuesta es contundente: no.

 

Según las estimaciones que se hacen desde el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, el 77% de los edificios no han eliminado las barreras arquitectónicas. Su presidente, Salvador Díez, afirmaba en El País que esto supone que solo el 23% de los inmuebles son accesibles (cerca de 2,3 millones), y solo un 3% de ellos (196.300, aproximadamente) cuentan con un acceso libre de obstáculos desde la calle al portal. Es evidente que la adecuación a la norma en estos meses ha sido minoritaria.

 

La accesibilidad es una de las asignaturas pendientes en muchas de las comunidades de vecinos. El alto coste de las actuaciones necesarias en un contexto económico poco favorable, el desconocimiento de la normativa o la falta de voluntad son algunas de las razones por las que no se acometen las obras de adaptación.

 

Desde el punto de vista de la gestión de la finca, hay que recordar que la normativa obliga a realizar los ajustes razonables que garanticen la accesibilidad. La ley considera como “ajustes razonables” aquellas “modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.

 

Estas actuaciones tienen carácter obligatorio sin que sea necesaria su aprobación por la junta de propietarios (art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal). De la misma forma, no necesitan pasar por la junta las “requeridas por los propietarios en cuya vivienda o local vivan trabajen, o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de 70 años, con el objetivo de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes”.

 

Ahora bien, si el importe máximo anual para las obras excede las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, dejando al margen las posibles ayudas públicas, sí es preceptiva la aprobación de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen a la mayor parte de las cuotas de participación de la comunidad. Una vez que se cuente con el visto bueno de la junta de vecinos, todos los propietarios están obligados a sufragar los gastos (art. 17.2 LPH).

 

A este respecto, una vez más, debemos tener en cuenta que se contabilizan como favorables los votos de aquellos propietarios que no estén en la reunión y que no informen de su discrepancia en los 30 días siguientes a ser informados del acuerdo.

 

El próximo 4 de diciembre expira el plazo para que las comunidades de vecinos sean accesibles. A partir de ese momento, la normativa establece una serie de sanciones que pueden llegar al millón de euros para los espacios que no estén adaptados. Aunque, quizás en un primer momento se permita un nuevo periodo de adaptación, es necesario que las comunidades realicen un esfuerzo para garantizar la accesibilidad y permitir así el ejercicio de sus derechos a las personas con discapacidad.

 

 

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