06 de Febrero de 2018   -   Categoría: Blog
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Daños por lluvia, viento o nieve en las zonas comunes. ¿Quién se hace cargo?

Daños por lluvia, viento o nieve en las zonas comunes. ¿Quién se hace cargo?

La mayor parte de las viviendas españolas cuentan con un seguro de hogar que suele hacerse cargo de los daños causados en su interior por los fenómenos meteorológicos adversos más habituales. Pero, ¿qué pasa cuando el siniestro como consecuencia del viento, la lluvia o la nieve afecta a las zonas comunes de una comunidad de propietarios?

 

Según la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA), los incidentes debidos a fenómenos atmosféricos son la segunda fuente de siniestralidad en las comunidades de vecinos, por detrás de las goteras y por delante de la rotura de cristales. Estamos, por tanto, ante un incidente frecuente -se produce uno cada cuatro minutos- del que se registraron 138.536 percances en 2015.

 

Si la comunidad tiene contratado un buen seguro, lo más lógico es que los daños producidos por la caída de un rayo, el granizo, el hielo, la lluvia o la nieve estén cubiertos por la póliza, siempre y cuando la intensidad del fenómeno supere ciertos umbrales que vendrán recogidos en el contrato firmado entre la compañía aseguradora y la comunidad de propietarios. Dada la frecuencia de estos siniestros, es aconsejable contar con un seguro en el inmueble y comprobar que incluye esta cobertura. En caso de no tenerlo, serán los propietarios quienes deban sufragar los arreglos necesarios.

 

Sin embargo, cuando se trate de fenómenos de la naturaleza considerados extraordinarios –por ejemplo, la tempestad ciclónica atípica de los pasados meses de octubre y noviembre-, entrará el juego el Consorcio de Compensación de Seguros. Esta entidad pública, adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, se hará cargo de los daños por “inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolito”.

 

Ahora bien, hay que tener en cuenta que el Consorcio de Compensación de Seguros asume la cobertura por inundación cuando se trate del “anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Sin embargo, “no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio”.

 

En la práctica, esto supone que el Consorcio asumirá los daños causado por el agua que haya entrado por la acumulación en el exterior, mientras que el seguro de la comunidad tendrá que hacer frente a los perjuicios ocasionados por el agua que cae directamente desde el cielo.

 

Ya hablamos en nuestro blog de las razones por las que una comunidad de vecinos debe tener un buen seguro. Responsabilizarse de los perjuicios motivados por la lluvia, el viento o la nieve en las zonas comunes es una más. Como decíamos entonces, no basta con tener una póliza cualquiera; es necesario que se adapte a las necesidades de la comunidad. Una correcta elección puede evitar muchos quebraderos de cabeza en un futuro.

 

 

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