22 de Febrero de 2018   -   Categoría: Blog
Comparte en:

Declaración a Hacienda de los trabajos realizados por terceros en la comunidad de propietarios

Declaración a Hacienda de los trabajos realizados por terceros en la comunidad de propietarios

Ya hemos hablado en ocasiones anteriores de las obligaciones que tienen las comunidades de propietarios con Hacienda. Entre ellas, está dar cuenta anualmente de las operaciones con terceros que hayan realizado y que superen los 3.005,06 euros. El plazo para presentar la declaración correspondiente al año 2017 finaliza el próximo 28 de febrero.

 

Bien a través del modelo 347 con firma digital o mediante un SMS si no se supera los 15 registros, se debe facilitar a la Agencia Tributaria los datos de las adquisiciones o prestaciones de bienes y servicios que se hayan realizado en el ejercicio y que, para cada proveedor, superen la cifra indicada de 3.005,06 euros.

 

El artículo 33 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria se encarga de detallar el contenido que debe incluir esta declaración. El texto indica que se tienen que aportar “tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones”, tanto las “típicas y habituales” como “las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir”.

 

Por tanto, entrarían en este apartado los trabajos realizados por las empresas o autónomos que se encarguen, por ejemplo, del mantenimiento de los ascensores, del cuidado de los jardines o de las reparaciones en los elementos y zonas comunes (albañiles, electricistas, fontaneros, etc.).

 

Sin embargo, la citada norma articula que quedan exentas de la obligación de declararse las siguientes operaciones:

 

  • Suministro de energía eléctrica y combustible de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.

 

  • Suministro de agua.

 

  • Derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

 

Tampoco deben constar en el modelo 347 los pagos a trabajadores o profesionales en los que se hubiese practicado una retención, puesto que esta información se facilita a través del modelo 190.

 

En una consulta vinculante, la Dirección General de Tributos establece que “los pagos efectuados por los propietarios a las comunidades de propietarios por el simple hecho de ser propietarios, no tienen que consignarse en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas”. Además, recuerda que “las operaciones que con carácter general han de detallarse en la misma, son aquellas que se encuentran en la órbita del Impuesto sobre el Valor Añadido”, teniendo en cuenta las excepciones que hemos mencionado anteriormente.

 

En el caso de que la comunidad cuente con un administrador profesional, los miembros de sus órganos de gobierno no deberán preocuparse por el trámite de la declaración de estas operaciones a la Agencia Tributaria, pues, lo normal, es que sea él quien se encargue de la presentación.

 

Si la comunidad no tiene contratado los servicios de un administrador de fincas, recuerde que el plazo para presentar el modelo 347 finaliza el 28 de febrero.

 

 

Llavelia Administración de Fincas - Cuenca

< volver
© Copyright Llavelia - Administración de fincas y alquileres
Utilizamos cookies para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de Privacidad.