16 de Febrero de 2018   -   Categoría: Blog
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Convocatoria de junta de propietarios mediante correo electrónico

Convocatoria de junta de propietarios mediante correo electrónico

Las tecnologías digitales han alcanzado la mayor parte de las actividades de la vida cotidiana. Hoy es habitual el uso de ordenadores, teléfonos móviles y líneas de comunicación de alta capacidad para relacionarnos con personas, empresas e instituciones. Gracias a ellas se nos abre todo un mundo de posibilidades que, en la mayor parte de los casos, contribuyen a hacernos la vida más cómoda.

 

Las tecnologías digitales también están presentes en la administración de fincas. Ya os hemos hablado de las herramientas en línea que pone Llavelia a disposición de las comunidades para la comunicación y la transparencia en la gestión. También hemos abordado la obligación de relacionarse de forma electrónica con las Administraciones Públicas, lo que obliga a las comunidades de vecinos a disponer de firma electrónica.

 

En este nuevo escenario nos preguntan en alguna ocasión si es posible convocar las reuniones de la junta de propietarios mediante correo electrónico y olvidar las tradicionales fórmulas de la carta en los buzones y el aviso de la convocatoria en el tablón de anuncios.

 

En principio, no habría problema en hacerlo, puesto que la Ley de Propiedad Horizontal no establece un medio concreto para realizar la comunicación, más allá de indicar en su artículo 9.1h que una de las obligaciones del propietario es “comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo”.

 

En caso de que no se pueda realizar la comunicación, se entenderá por realizada “mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad”.

 

Del texto legal puede entenderse que si el propietario ha autorizado el correo electrónico como vía de comunicación no habría problema en utilizarlo para las convocatorias de las juntas. En este mismo sentido, el Tribunal Supremo recuerda que la jurisprudencia ha venido a flexibilizar las normas reguladoras de la convocatoria con el fin de “dinamizar la vida de la comunidad y evitar que la pasividad de los copropietarios no entorpezca el funcionamiento de la institución, propugnando un criterio flexible en esta y en otras cuestiones en armonía con las directrices de la propia Ley, entre ellas el logro de una convivencia normal y pacífica presidida por la idea de justicia y la atención a las necesidades de la colectividad”.

 

Sobre esta base, no es raro encontrar comunidades de propietarios en las que se use el correo electrónico como medio de comunicación entre los vecinos. Ahora bien, hay que tener en cuenta que en caso de que alguno de los propietarios que no haya asistido impugne la convocatoria por entender que no ha sido convenientemente avisado, corresponde a la comunidad acreditar que fue legalmente notificado de la existencia de la reunión. La confirmación de lectura del correo electrónico podría ser útil en estos casos.

 

En cualquier caso, lo cierto es que la tecnología se ha instaurado en nuestras vidas a una velocidad que hace imposible que las normas se adapten con la misma premura. Seguramente, en un futuro no muy lejano se establezcan con detalle las directrices para utilizar fórmulas de comunicación digitales entre los vecinos. Mientras esto llega, los métodos deben adaptarse a las características particulares de cada una de las comunidades de propietarios. 

 

 

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